Imprimir

La información que figura en la Agencia Estatal de Administración Tributaria procede del Catastro, pero en muchos casos hay errores en la titularidad de los inmuebles que deben ser corregidos.

Puede suceder que en el Catastro figure que somos propietarios de un inmueble que ya hemos vendido, en ese caso la Agencia Tributaria espera que lo incluyamos en la declaración de la renta bien como vivienda habitual, como inmueble alquilado o como de uso propio con la correspondiente imputación en la renta del 2% del valor catastral o el 1,1% si éste se revisó en los últimos 10 años. Si no corregimos esto, hacienda nos efectuará un requerimiento solicitando explicaciones.

Los tipos de errores o discrepancias más comunes que nos podemos encontrar son los siguientes:

Pues bien, en cualquiera de estas situaciones lo que se debe hacer es lo siguiente:

  1. Hacer la declaración de la renta en base a la titularidad correcta. Si tiene la tentación de no declarar la titularidad porque a Hacienda no le consta piense que puede comprobarlo a posteriori y pedirle explicaciones y exigirle el pago de un mayor impuesto o una sanción.
  2. Corregir lo antes posible en el Catastro los errores relacionados con esos inmuebles. Es posible que si no lo hacemos tengamos algún problema con la declaración y sufrir algún retraso en la devolución. Para que esta situación no se siga produciendo en un futuro y evitar problemas en las próximas declaraciones debemos corregir esta discrepancia en el Catastro.

¿Cómo podemos corregir estas discrepancias?

Si dispone de certificado digital o firma electrónica puede iniciar en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) el expediente necesario para regularizar esta situación.

En cualquier otro caso, cumplimentar el modelo 900D y presentar la documentación correspondiente.

¿Donde puedo presentar la documentación?

¿Qué documentación debo aportar?

En cualquier caso:

Titular que no figura en el catastro:

Error en el porcentaje de participación:

No es titular del inmueble que se le imputa:

Nunca ha sido titular del inmueble:

No es necesario presentar ninguna documentación, simplemente un escrito donde haga constar la situación de que nunca ha sido titular del inmueble.