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El Registro de la Propiedad es un registro “voluntario” y jurídico donde se hacen constar los bienes inmuebles, la titularidad, los derechos y las cargas que pesan sobre los citados inmuebles.

El Catastro Inmobiliario (como ya comentamos en otro artículo), es un registro administrativo obligatorio con una finalidad fiscal que recoge la descripción de todos los inmuebles y sus titulares aunque no estén inscritos en el Registro de la Propiedad.

Por consiguiente, son instituciones de naturaleza y competencias diferentes y se hacía necesario contar con un sistema que coordine los datos catastrales y registrales con la realidad física de las fincas. Tras la reforma de la Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario por la Ley 13/2015 de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria, se establece un sistema de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, para que el Registro incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas, utilizando como base la cartografía catastral.

 

Con todo esto se intenta o se persigue dar una mayor seguridad jurídica a los datos de ubicación, superficie, delimitación, etc de las fincas. Una vez incorporada la información catastral, los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la parcela que se inscribe, se presumirán ciertos a todos los efectos legales.

Todas las preguntas y respuestas relativas a la Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, las puedes encontrar en el siguiente PDF:

 

 Si no se visualiza el documento pinche aquí: Coordinación Catastro-Registro.