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El valor catastral es un valor administrativo que se fija de manera objetiva para cada bien inmueble según los datos que existen en el catastro inmobiliario y se compone del valor del suelo y del valor de la construcción y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.

Para determinar el valor catastral de un inmueble se tienen en cuenta distintos factores:

-Para determinar el valor del suelo se tienen en cuenta las circunstancias urbanísticas que afectan al suelo (longitud, fondo de la parcela, forma irregular, imposibilidad de edificación por afección del terreno a algún régimen de protección oficial).
-Para determinar el valor de la construcción, el uso, el destino, la calidad, la antigüedad de la edificación, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificación.

 El valor catastral no es un valor fijo y puede sufrir variaciones a lo largo del tiempo debido a:

Como norma general el valor catastral no puede superar el valor de mercado. En este sentido se ha fijado mediante orden ministerial un coeficiente de referencia al mercado de 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia.

Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Arts. 22, 23 y 32 TRLCI
Normas 10, 11, 12, 13, 16 y 20 RD 1020/93