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Desde el 1 de Junio de 2.020 las Gerencias del Catastro empiezan la atención al público con la modalidad de CITA PREVIA.

Para ser atendido en cualquier gerencia del Catastro necesitará solicitar una CITA PREVIA, lo que le permitirá solicitar información, presentar documentos o recoger notificaciones; servicios a los que también puede acceder a través de la Sede Electrónica del Catastro. 

Aunque el sistema de CITA PREVIA estaba pensado establecerse más adelante a raíz del COVID-19 se ha adelantado.

Si desea obtener más información consulte el apartado ÚLTIMAS NOTICIAS de nuestra Web.

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El valor catastral es un valor administrativo que se fija de manera objetiva para cada bien inmueble según los datos que existen en el catastro inmobiliario y se compone del valor del suelo y del valor de la construcción y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.

Para determinar el valor catastral de un inmueble se tienen en cuenta distintos factores:

-Para determinar el valor del suelo se tienen en cuenta las circunstancias urbanísticas que afectan al suelo (longitud, fondo de la parcela, forma irregular, imposibilidad de edificación por afección del terreno a algún régimen de protección oficial).
-Para determinar el valor de la construcción, el uso, el destino, la calidad, la antigüedad de la edificación, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificación.

 El valor catastral no es un valor fijo y puede sufrir variaciones a lo largo del tiempo debido a:

  • Modificación de la ponencia de valores.
  • Modificaciones del planeamiento urbanístico municipal.
  • Alteraciones de orden físico (nueva construcción, ampliación, rehabilitación, demolición o derribo) o de orden económico (modificación del uso o destino)

Como norma general el valor catastral no puede superar el valor de mercado. En este sentido se ha fijado mediante orden ministerial un coeficiente de referencia al mercado de 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia.

Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Arts. 22, 23 y 32 TRLCI
Normas 10, 11, 12, 13, 16 y 20 RD 1020/93

 

 

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