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Desde el 1 de Junio de 2.020 las Gerencias del Catastro empiezan la atención al público con la modalidad de CITA PREVIA.

Para ser atendido en cualquier gerencia del Catastro necesitará solicitar una CITA PREVIA, lo que le permitirá solicitar información, presentar documentos o recoger notificaciones; servicios a los que también puede acceder a través de la Sede Electrónica del Catastro. 

Aunque el sistema de CITA PREVIA estaba pensado establecerse más adelante a raíz del COVID-19 se ha adelantado.

Si desea obtener más información consulte el apartado ÚLTIMAS NOTICIAS de nuestra Web.

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Para consultar el valor de referencia de un inmueble, lo único que se necesita es el DNI, un certificado digital o el sistema clave. A continuación se indica paso a paso cómo hacer la consulta desde las sede electrónica del catastro:

1. Localizar la referencia catastral.

Primero se tiene que localizar la referencia catastral en la Sede Electrónica del Catastro. Pinchamos en el Buscador de inmuebles y visor cartográfico.

 

Buscador de inmuebles


El inmueble se puede buscar de diferentes formas; por referencia catastral, por la dirección, por polígono o parcela, por coordenadas o CRU.

 Busqueda inmuebles por diferentes conceptos


2. Obtener la referencia catastral.


Una vez localizado el inmueble, obtendremos el código de referencia catastral que debemos guardar para más adelante. El número se encuentra en el primer recuadro informativo.

Localizar referencia catastral


3. Consultar el valor de referencia.


Vamos a la sección de valor de referencia y hacemos clic en “Consulta de valor de referencia”.

Acceso a valor de referencia

Consultar valor de referencia


4. Accedemos con los datos del DNI/NIE.


Podemos acceder por certificado electrónico (si disponemos de él), por clave permanente o usando los datos del DNI/NIE de la manera que se especifica en la imagen.

Autenticación basada en NIF


5. Indicamos la finalidad de la consulta.


Indicamos la finalidad de la consulta (“Efectos informativos”), introducimos la referencia catastral (el código que hemos guardado) y el NIF. Hacemos clic en valor de referencia y listo. El sistema abrirá una página con el valor de referencia del inmueble.

Finalidad valor de referencia


6. Obtenemos el valor de referencia.


Para efecto en los impuestos de transmisiones patrimoniales, el de sucesiones y donaciones y el de patrimonio.

Obtención valor de referencia

 

 

 

 

 

Como obtener un certificado de inmuebles o un certificado negativo de la Sede Electrónica del Catastro.

Cualquier ciudadano puede obtener directamente en la Sede Electrónica del Catastro certificados de sus inmuebles o certificados negativos utilizando un sistema de clave concertada.
Sólo es necesario introducir el nº de DNI y su número de soporte.

Siga las instrucciones paso a paso, de cómo acceder al servicio de obtención del certificado de inmuebles si es usted titular catastral.

 

¿COMO SE OBTIENE UN CERTIFICADO DE INMUEBLES POR SU TITULAR CATASTRAL?

1. Entramos en la Sede Electrónica del Catastro pinchando en este enlace: www.sedecatastro.gob.es y accedemos a la opción Inmuebles de MI CATASTRO.

 Acceso a la mi catastro (Sede)

 


2. Escogemos la opción: Búsqueda por NIF/NIE.

Búsqueda de mis inmuebles por nif 

 

3. Introducimos el Nº de DNI/NIE y el Nº de soporte /IDESP/IXESP.

 

Como identificar el IDESP/IXESP en el DNI

 


4. Introducimos un Nº de Referencia Catastral de un inmueble de nuestra titularidad.

Lo podemos obtener de un recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de cualquier otro documento que tengamos en el que conste la referencia catastral.

 

Autenticación en la sede del catastro con clave 

 

5. Indicamos finalidad y podemos seleccionar ámbito de búsqueda.

Finalidad: Indicamos la finalidad para la que vamos a solicitar el certificado, si es para nuestro conocimiento, hacemos constar USO PROPIO. Otras finalidades podrían ser: NOTARIO, REGISTRO, etc.
Selección: SÓLO utilizamos el filtro de búsqueda si queremos acotar ésta, si no seleccionamos ningún filtro se mostraran TODOS LOS INMUEBLES EN LOS QUE FIGURO COMO TITULAR CATASTRAL.

 

6. En el listado de inmuebles podemos acceder a un certificado literal de todos ellos o seleccionar uno para obtener un Certificado Descriptivo y Gráfico.


En la siguiente pantalla aparecen todos los inmuebles que constan a nuestro nombre (si hemos seleccionado filtros sólo los situados en el ámbito seleccionado).
Si queremos obtener un certificado literal de inmuebles, es decir, un certificado con la relación de inmuebles, seleccionamos “Certificación de todos los inmuebles”.
Si queremos una Certificación Descriptiva y Gráfica de un inmueble concreto, seleccionamos éste.

 Certificado catastral de uno o varios inmuebles


7. Si hemos seleccionado un inmueble, accedemos a la opción “Certificación”.


8. Seleccionamos la opción “Descriptiva y gráfica”.

Selección de descriptiva y gráfica 

 

9. Ya podemos descargar nuestra certificación en formato PDF.

 

Descarga de descriptiva y gráfica

 

 

 

El 1 de enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia, determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público y en función de las características catastrales de cada inmueble, a partir del cual se determina la base imponible de ciertos impuestos. El valor de referencia es decisivo en diferentes impuestos relacionados con el valor de un inmueble como es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
El valor de referencia no superará el valor de mercado y para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.
Sin embargo, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.


¿QUE DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR DE REFERENCIA EN LOS INMUEBLES URBANOS?


No debemos confundir valor catastral y valor de referencia. Tenemos que distinguir ambos conceptos para no realizar malas interpretaciones. 
El valor catastral es inferior al valor de referencia, entorno a un 50% por término medio pero no están vinculados entre si.
El valor catastral es un dato numérico, privado y protegido. Solamente el propietario del inmueble puede consultarlo. La revisión del valor catastral se produce por procesos de valoración colectiva. Sirve de base imponible al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y se actualiza por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Por otro lado, el valor de referencia se determinará año a año de forma simultánea en todos los municipios y sirve de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), y sobre Sucesiones y Donaciones. Es de dominio público, no estará protegido y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

 

 

 

 

¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL DE VALOR DE REFERENCIA?

La certificación catastral de valor de referencia es un documento que emite el Catastro, y sirve para que el propietario de un inmueble pueda tener un documento oficial del valor del inmueble.
Se puede obtener un certificado catastral de valor de referencia a una determinada fecha a través de la Sede Electrónica del Catastro. De esta forma, los titulares catastrales pueden consultar y obtener los datos técnicos de un inmueble mediante una certificación catastral de valor de referencia. 

 

¿QUE PASA SI VENDO POR DEBAJO DEL VALOR DE REFERENCIA?

El valor de referencia sería el importe mínimo a declarar en la venta siempre y cuando el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada no sean superiores. En este caso se tomaría como base imponible la mayor de esas cantidades.
En el caso de que se tribute por debajo del valor de referencia, el contribuyente estaría incumpliendo la ley, por lo que previsiblemente la Administración iniciaría un procedimiento para regularizar la situación obligándole a tributar por este valor.

Firmar digitalmente un documento en PDF es muy fácil si dispone de un certificado de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), un DNI electrónico o cualquier otro tipo de certificado.

Se necesita:

  1. Adobe Acrobat Reader DC. Si no dispone de Adobe Acrobat Reader descárguelo desde aquí: https://get2.adobe.com/es/reader/ y siga las instrucciones de instalación.
  2. El certificado correspondiente instalado en el explorador.

Para comprobar si tiene alguno instalado.

En Internet Explorer vaya a: Herramientas -> Opciones de internet -> Pestaña Contenido -> Certificados.

Y aparecerán todos los certificados que tiene instalados.

Si usa Google Chrome:

En la parte superior a la derecha pulsar en los 3 puntos que aparecen.

 

Busque configuración y baje hasta Privacidad y seguridad y pinche en Seguridad.

En configuración avanzada -> Gestionar certificados.

Y aparecerá la misma pantalla que en el Internet Explorer.

Comprobados los pasos anteriores pasamos a firmar el documento.

Abrimos con Adobe Acrobat Reader el documento PDF que queremos firmar.

Seleccionamos Herramientas.

 Y dentro de herramientas pinchamos en certificados.

Ahora nos aparece la opción de Firmar digitalmente:

Al pinchar ahí nos aparece el siguiente mensaje indicándonos que dibujemos un área (un rectángulo) donde queremos que aparezca la firma digital.

 

Una vez seleccionada el área nos aparece la siguiente pantalla para seleccionar el certificado.

Nos permite seleccionar la opción de bloquear el documento una vez firmado.

 Si el certificado está protegido con contraseña, aparecerá la siguiente pantalla para introducirla. 

Una vez hecho esto, guardamos el documento con otro nombre y al volver a abrirlo, veremos que se ha insertado la firma digital.

OBTENCIÓN DE CERTIFICADO NEGATIVO DE INMUEBLES

 

La obtención de un certificado negativo de inmuebles es sencillo siguiendo los pasos que se relacionan a continuación. Se da por hecho de que no somos titulares de ningún inmueble. 

1. Entramos en la Sede Electrónica del Catastro pinchando en este enlace: www.sedecatastro.gob.es y accedemos a la opción Inmuebles de MI CATASTRO.

 

Acceso a la Sede del Catastro

 

2. Escogemos la opción: Búsqueda por NIF/NIE.

 

3. Introducimos el Nº de DNI/NIE y el Nº de soporte /IDESP/IXESP.

 

 

Como identificar el IDESP/IXESP en el DNI


4. Marcamos la opción de que no somos titular de ningún inmueble.

El apartado de Referencia Catastral no se cumplimenta.

 

 

5. Nos permite solicitar certificación negativa.

 

 

 

 

 

 

 

Descarga de documentos con código seguro de verificación.

Entrar en la Sede del Catastro: www.sedecatastro.gob.es y seguir los pasos marcados.

Introduzca el código seguro de verificación (CSV) y pulse aceptar.

Descargue el documento. Puede abrirlo o guardarlo donde desee.

 

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