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Desde el 1 de Junio de 2.020 las Gerencias del Catastro empiezan la atención al público con la modalidad de CITA PREVIA.

Para ser atendido en cualquier gerencia del Catastro necesitará solicitar una CITA PREVIA, lo que le permitirá solicitar información, presentar documentos o recoger notificaciones; servicios a los que también puede acceder a través de la Sede Electrónica del Catastro. 

Aunque el sistema de CITA PREVIA estaba pensado establecerse más adelante a raíz del COVID-19 se ha adelantado.

Si desea obtener más información consulte el apartado ÚLTIMAS NOTICIAS de nuestra Web.

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VALOR CATASTRAL

Como ya comentamos en otro artículo el valor catastral es un valor administrativo que fija el catastro según unos criterios de valoración y siempre debe estar por debajo del valor de mercado.

Tenga en cuenta que los siguientes impuestos se pagan en función de dicho valor:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

 

Por lo tanto es importante conocer el valor catastral de una vivienda pues sirve de cantidad tope en una negociación. Si el vendedor baja de esa cantidad no lo vea como una "ganga", pues si compra por debajo del valor catastral, hacienda se cobrará la diferencia de impuestos con los intereses correspondientes. Podríamos decir que el valor catastral es el valor mínimo a la hora de comprar o vender un inmueble.

Tenga en cuenta que los impuestos que usted va a pagar serán en función del precio de compra.

 

 

VALOR DE MERCADO

Es el precio por el que podría venderse un inmueble mediante un contrato privado entre un comprador y un vendedor.

Las Comunidades Autónomas disponen de unos criterios diferentes para valorar un inmueble y sus resultados se acercan más al valor real del mismo. Cuando vaya a adquirir una vivienda, puede recurrir a la web de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente para saber lo que vale la casa. Tenga en cuenta también estos valores pues los impuestos que éstas tienen transferidos (ITPAJD, ISD), los aplicarán en función de sus valoraciones y si usted establece un precio de compra o de venta inferior, tendrá que liquidar la diferencia.

Sin embargo, no todas las Autonomías consideran esta herramienta válida y pueden exigir un impuesto extra al considerar que el valor del inmueble es superior. Usted, como contribuyente puede solicitar conforme al artículo 90 de la Ley General Tributaria (LGT), una valoración previa y puede hacerlo online (con certificado electrónico), o presencialmente, quedando identificado el solicitante. De esta forma la Administración estará vinculada durante el plazo de tres meses por el valor que comunique al contribuyente.

Si alguna de las Administraciones considera que la valoración obtenida en la web no es vinculante tendría que dirimirse en el Tribunal Superior de Justicia de la Autonomía correspondiente.

Puede consultar el valor que establece cada Comunidad Autónoma a un inmueble consultando el siguiente cuadro pinchando en la imágen correspondiente. Debe conocer previamente la Referencia Catastral del inmueble y en algunos enlaces también disponer de un certificado electrónico.

 

 Valoración de Bienes Inmuebles en Madrid.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Asturias.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Galicia.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Cantabria.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Castilla y León.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Castilla La Mancha.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Canarias.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Islas Baleares.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Cataluña.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Andalucía.

Valoración de Bienes Inmuebles en La Rioja.

Valoración de Bienes Inmuebles en Valencia.

Valoración de Bienes Inmuebles en Extremadura.

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