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Desde el 1 de Junio de 2.020 las Gerencias del Catastro empiezan la atención al público con la modalidad de CITA PREVIA.

Para ser atendido en cualquier gerencia del Catastro necesitará solicitar una CITA PREVIA, lo que le permitirá solicitar información, presentar documentos o recoger notificaciones; servicios a los que también puede acceder a través de la Sede Electrónica del Catastro. 

Aunque el sistema de CITA PREVIA estaba pensado establecerse más adelante a raíz del COVID-19 se ha adelantado.

Si desea obtener más información consulte el apartado ÚLTIMAS NOTICIAS de nuestra Web.

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El procedimiento de regularización catastral en todo el país lo lleva a cabo la Dirección General del Catastro a través de la empresa estatal Segipsa. A su vez, la sociedad pública ha contratado a empresas privadas para que hagan el trabajo de campo, que incluye desde el uso de imágenes aéreas hasta la visita calle por calle a los municipios en los que se va desarrollando este proceso o la petición de información a los ayuntamientos sobre licencias de obras, proyectos...

Los municipios afectados se publican el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué es la regularización catastral?

 

Es un procedimiento de carácter masivo que se está haciendo en todos los municipios de España (excepto País Vasco y Navarra) que tiene como objetivo la incorporación al Catastro Inmobiliario de todos los bienes urbanos y rústicos con construcción y también las modificaciones de sus características (reformas, añadidos, piscinas, almacenes, etc...)

Aunque es un tema desconocido para muchos, por ley* todos tenemos la obligación de declarar de forma correcta todas las modificaciones físicas y jurídicas de nuestros inmuebles.

El objetivo es que todos paguemos lo que nos corresponde por nuestros inmuebles y que los datos catastrales coincidan con la realidad material de la finca.

En caso contrario podríamos incurrir en una sanción que oscila entre lo 60 € y los 6.000 €.

 

Con este Procedimiento de regularización, Hacienda pretende detectar situaciones irregulares, y regularizarlas con los cambios oportunos, todo ello, mediante el abono de la tasa de regularización catastral (cuyo importe actual asciende a 60 € por cada uno de los inmuebles regularizados), que sustituiría a la tasa por infracción.

¿Qué hacer si recibo una notificación de regularización?

Una vez que sabemos dentro de que procedimiento nos encontramos y antes de pagar la tasa, es importante que revisemos y comprobemos que los nuevos datos corregidos por catastro son correctos así como su valoración correspondiente.

Por un lado esto es importante porque el nuevo valor catastral va a servir de base para calcular los futuros impuestos con él relacionados (IBI, plusvalías, donaciones, IRPF...)

Por otro lado si el nuevo valor catastral es superior al antiguo, el Catastro informará al ayuntamiento de su localidad de esta circunstancia motivo por el cual el ayuntamiento le liquidará un recibo de IBI por la diferencia entre el IBI abonado con el valor catastral viejo y el nuevo. Además esta liquidación será por los últimos cuatro años.

¿Cual es el plazo para poder reclamar?

Una vez recopilada la información y detectados los inmuebles en los cuales su descripción catastral es errónea, las Gerencias Territoriales envían a los titulares de esas construcciones un propuesta de resolución. A partir de que se recibe ese escrito, los interesados disponen de 15 días para presentar alegaciones y consultar su expediente.

Si a pesar de todo la descripción catastral acaba siendo firme y los afectados no están de acuerdo, pueden recurrir por la vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente.

El plazo de resolución es de seis meses desde que se notifica a los interesados el acuerdo de inicio o la propuesta de resolución.

* Artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

 

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