El 1 de enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia, determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público y en función de las características catastrales de cada inmueble, a partir del cual se determina la base imponible de ciertos impuestos. El valor de referencia es decisivo en diferentes impuestos relacionados con el valor de un inmueble como es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
El valor de referencia no superará el valor de mercado y para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.
Sin embargo, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.


¿QUE DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR DE REFERENCIA EN LOS INMUEBLES URBANOS?


No debemos confundir valor catastral y valor de referencia. Tenemos que distinguir ambos conceptos para no realizar malas interpretaciones. 
El valor catastral es inferior al valor de referencia, entorno a un 50% por término medio pero no están vinculados entre si.
El valor catastral es un dato numérico, privado y protegido. Solamente el propietario del inmueble puede consultarlo. La revisión del valor catastral se produce por procesos de valoración colectiva. Sirve de base imponible al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y se actualiza por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Por otro lado, el valor de referencia se determinará año a año de forma simultánea en todos los municipios y sirve de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), y sobre Sucesiones y Donaciones. Es de dominio público, no estará protegido y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

 

 

 

 

¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL DE VALOR DE REFERENCIA?

La certificación catastral de valor de referencia es un documento que emite el Catastro, y sirve para que el propietario de un inmueble pueda tener un documento oficial del valor del inmueble.
Se puede obtener un certificado catastral de valor de referencia a una determinada fecha a través de la Sede Electrónica del Catastro. De esta forma, los titulares catastrales pueden consultar y obtener los datos técnicos de un inmueble mediante una certificación catastral de valor de referencia. 

 

¿QUE PASA SI VENDO POR DEBAJO DEL VALOR DE REFERENCIA?

El valor de referencia sería el importe mínimo a declarar en la venta siempre y cuando el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada no sean superiores. En este caso se tomaría como base imponible la mayor de esas cantidades.
En el caso de que se tribute por debajo del valor de referencia, el contribuyente estaría incumpliendo la ley, por lo que previsiblemente la Administración iniciaría un procedimiento para regularizar la situación obligándole a tributar por este valor.

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