La información que figura en la Agencia Estatal de Administración Tributaria procede del Catastro, pero en muchos casos hay errores en la titularidad de los inmuebles que deben ser corregidos.

Puede suceder que en el Catastro figure que somos propietarios de un inmueble que ya hemos vendido, en ese caso la Agencia Tributaria espera que lo incluyamos en la declaración de la renta bien como vivienda habitual, como inmueble alquilado o como de uso propio con la correspondiente imputación en la renta del 2% del valor catastral o el 1,1% si éste se revisó en los últimos 10 años. Si no corregimos esto, hacienda nos efectuará un requerimiento solicitando explicaciones.

Los tipos de errores o discrepancias más comunes que nos podemos encontrar son los siguientes:

  • Persona que NO es titular de un inmueble (lo ha vendido).
  • Persona que SI es titular pero no figura en el Catastro ni se le imputa en renta (un matrimonio compró un inmueble y se le imputa por ejemplo el 100% a uno de los cónyuges en vez del 50% para cada uno). También puede suceder en el caso de haber recibido una herencia. Los herederos no figuran con el porcentaje que le corresponde o simplemente no figuran.
  • Persona que NUNCA ha sido propietaria de un inmueble.
  • Persona que SI es titular pero no figura con % de titularidad que le corresponde.

Pues bien, en cualquiera de estas situaciones lo que se debe hacer es lo siguiente:

  1. Hacer la declaración de la renta en base a la titularidad correcta. Si tiene la tentación de no declarar la titularidad porque a Hacienda no le consta piense que puede comprobarlo a posteriori y pedirle explicaciones y exigirle el pago de un mayor impuesto o una sanción.
  2. Corregir lo antes posible en el Catastro los errores relacionados con esos inmuebles. Es posible que si no lo hacemos tengamos algún problema con la declaración y sufrir algún retraso en la devolución. Para que esta situación no se siga produciendo en un futuro y evitar problemas en las próximas declaraciones debemos corregir esta discrepancia en el Catastro.

¿Cómo podemos corregir estas discrepancias?

Si dispone de certificado digital o firma electrónica puede iniciar en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) el expediente necesario para regularizar esta situación.

En cualquier otro caso, cumplimentar el modelo 900D y presentar la documentación correspondiente.

¿Donde puedo presentar la documentación?

  • Por correo postal dirigido a la Gerencia del Catastro donde esté ubicado el inmueble.
  • En la Gerencia del Catastro (tenga en cuenta que a partir del 1 de junio de 2.020 tiene que solicitar cita previa) o Delegación de Economía y Hacienda donde está integrada.
  • En el Ayuntamiento donde se ubique el bien inmueble siempre y cuando tenga suscrito un convenio de colaboración.
  • En los registros de órganos administrativos, oficinas de correos o cualquiera de los que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre (Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.)

¿Qué documentación debo aportar?

En cualquier caso:

  • Copia del NIF, DNI o NIE.
  • Certificación catastral del inmueble, si su referencia catastral no consta en el documento acreditativo de la alteración.
  • El documento que acredite la representación, si se actúa a través de representante.

    Dependiendo de la situación en la que se encuentre debe presentar:

Titular que no figura en el catastro:

  • Compraventa: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública, contrato privado u otros.
  • Herencia:
    • Con testamento: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento y documento que acredite la aceptación o partición de la herencia.
    • Sin testamento: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, declaración de herederos y documento que acredite la aceptación o partición de la herencia.
  • Donación: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública de donación y aceptación.
  • Sentencia judicial.
  • Cotitularidad: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura de adquisición, contrato privado, sentencia judicial u otros donde conste su porcentaje y el del resto de cotitulares.

Error en el porcentaje de participación:

  • Certificación del Registro de la Propiedad, escritura de adquisición, contrato privado, sentencia judicial u otros en que conste su porcentaje y el del resto de los cotitulares.

No es titular del inmueble que se le imputa:

  • Compraventa: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública, contrato privado u otros.
  • Donación: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública de donación y aceptación.

Nunca ha sido titular del inmueble:

No es necesario presentar ninguna documentación, simplemente un escrito donde haga constar la situación de que nunca ha sido titular del inmueble.

 

 





 

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