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Desde el 1 de Junio de 2.020 las Gerencias del Catastro empiezan la atención al público con la modalidad de CITA PREVIA.

Para ser atendido en cualquier gerencia del Catastro necesitará solicitar una CITA PREVIA, lo que le permitirá solicitar información, presentar documentos o recoger notificaciones; servicios a los que también puede acceder a través de la Sede Electrónica del Catastro. 

Aunque el sistema de CITA PREVIA estaba pensado establecerse más adelante a raíz del COVID-19 se ha adelantado.

Si desea obtener más información consulte el apartado ÚLTIMAS NOTICIAS de nuestra Web.

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La información que figura en la Agencia Estatal de Administración Tributaria procede del Catastro, pero en muchos casos hay errores en la titularidad de los inmuebles que deben ser corregidos.

Puede suceder que en el Catastro figure que somos propietarios de un inmueble que ya hemos vendido, en ese caso la Agencia Tributaria espera que lo incluyamos en la declaración de la renta bien como vivienda habitual, como inmueble alquilado o como de uso propio con la correspondiente imputación en la renta del 2% del valor catastral o el 1,1% si éste se revisó en los últimos 10 años. Si no corregimos esto, hacienda nos efectuará un requerimiento solicitando explicaciones.

Los tipos de errores o discrepancias más comunes que nos podemos encontrar son los siguientes:

  • Persona que NO es titular de un inmueble (lo ha vendido).
  • Persona que SI es titular pero no figura en el Catastro ni se le imputa en renta (un matrimonio compró un inmueble y se le imputa por ejemplo el 100% a uno de los cónyuges en vez del 50% para cada uno). También puede suceder en el caso de haber recibido una herencia. Los herederos no figuran con el porcentaje que le corresponde o simplemente no figuran.
  • Persona que NUNCA ha sido propietaria de un inmueble.
  • Persona que SI es titular pero no figura con % de titularidad que le corresponde.

Pues bien, en cualquiera de estas situaciones lo que se debe hacer es lo siguiente:

  1. Hacer la declaración de la renta en base a la titularidad correcta. Si tiene la tentación de no declarar la titularidad porque a Hacienda no le consta piense que puede comprobarlo a posteriori y pedirle explicaciones y exigirle el pago de un mayor impuesto o una sanción.
  2. Corregir lo antes posible en el Catastro los errores relacionados con esos inmuebles. Es posible que si no lo hacemos tengamos algún problema con la declaración y sufrir algún retraso en la devolución. Para que esta situación no se siga produciendo en un futuro y evitar problemas en las próximas declaraciones debemos corregir esta discrepancia en el Catastro.

¿Cómo podemos corregir estas discrepancias?

Si dispone de certificado digital o firma electrónica puede iniciar en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) el expediente necesario para regularizar esta situación.

En cualquier otro caso, cumplimentar el modelo 900D y presentar la documentación correspondiente.

¿Donde puedo presentar la documentación?

  • Por correo postal dirigido a la Gerencia del Catastro donde esté ubicado el inmueble.
  • En la Gerencia del Catastro (tenga en cuenta que a partir del 1 de junio de 2.020 tiene que solicitar cita previa) o Delegación de Economía y Hacienda donde está integrada.
  • En el Ayuntamiento donde se ubique el bien inmueble siempre y cuando tenga suscrito un convenio de colaboración.
  • En los registros de órganos administrativos, oficinas de correos o cualquiera de los que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre (Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.)

¿Qué documentación debo aportar?

En cualquier caso:

  • Copia del NIF, DNI o NIE.
  • Certificación catastral del inmueble, si su referencia catastral no consta en el documento acreditativo de la alteración.
  • El documento que acredite la representación, si se actúa a través de representante.

    Dependiendo de la situación en la que se encuentre debe presentar:

Titular que no figura en el catastro:

  • Compraventa: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública, contrato privado u otros.
  • Herencia:
    • Con testamento: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento y documento que acredite la aceptación o partición de la herencia.
    • Sin testamento: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, declaración de herederos y documento que acredite la aceptación o partición de la herencia.
  • Donación: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública de donación y aceptación.
  • Sentencia judicial.
  • Cotitularidad: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura de adquisición, contrato privado, sentencia judicial u otros donde conste su porcentaje y el del resto de cotitulares.

Error en el porcentaje de participación:

  • Certificación del Registro de la Propiedad, escritura de adquisición, contrato privado, sentencia judicial u otros en que conste su porcentaje y el del resto de los cotitulares.

No es titular del inmueble que se le imputa:

  • Compraventa: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública, contrato privado u otros.
  • Donación: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública de donación y aceptación.

Nunca ha sido titular del inmueble:

No es necesario presentar ninguna documentación, simplemente un escrito donde haga constar la situación de que nunca ha sido titular del inmueble.

 

 





 

Tasas de Acreditación Catastral (TAC) con la que cada uno de los productos catastrales está gravado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Producto Formato Tasa
Ortofotos y Fotografía aérea
Ortofotos en papel fotográfico Copia en papel fotográfico o diapositiva 45,28 euros/unidad
Ortofotos en papel opaco Copia en papel opaco 17,97 euros/unidad
Ortofotos en soporte digital Copia en soporte digital 45,28 euros/unidad
Fotografía aérea en positivo En positivo por contacto 13,64 euros/unidad
Fotografía aérea en papel opaco en papel opaco DIN A3 / A4 9,11 euros/unidad
Cartografía en papel
Copia cartografía en DIN A3 o DIN A4 en papel opaco DIN A3 / A4   9,11 euros/unidad
Copia cartografía en DIN A3 superior en papel opaco superior a DIN A3 17,97 euros/unidad
Copia cartografía en papel reproducible en papel reproducible 45,28 euros/unidad
Cartografía digitalizada *
Copia cartografía urbana Formatos FICC, SHAPEFILE, DXF 4,52 euros/hectárea
Copia cartografía rústica Formato FICC, SHAPEFILE, DXF 6,67 euros/soporte o fichero + 0,27 euros/hectárea
Información alfanumérica digital
Información alfanumérica digital urbana y rústica Formatos establecidos por la Dirección General 69,62 euros/municipio + 0,0006 euros/registro
Información catastral no estandarizada Uso de procedimientos no estandarizados Coste del producto + 69,62 euros por hora de programación + 0,68 euros por 1000 registros procesados o fracción.
Expedición de copias de información no gráfica de expedientes Cualquier tamaño 0,69 euros/hoja
Certificaciones catastrales 
Certificaciones catastrales literales Bienes urbanos 4,52 euros/documento + 4,52 euros bien inmueble
Certificaciones catastrales literales Bienes rústicos 4,52 euros/documento + 4,52 euros parcela
Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica   17,97 euros/documento **
Certificaciones catastrales con antigüedad superior a 5 años   Precio de la certificación según los puntos anteriores, más 45,28 euros por cada documento expedido.
Certificaciones negativas de bienes   No devengan tasa

 

 

(*) En los casos en que la Dirección General del Catastro autorice al sujeto pasivo a transformar la información Catastral suministrada y distribuir posteriormente el resultado de dicha transformación, en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la cuantía de la tasa por cada copia que se pretenda distribuir será la siguiente: 

Cartografía catastral digitalizada urbana: 6,61 euros/soporte o fichero + 0,73 euros/hectárea/copia.

Cartografía catastral digitalizada rústica: 6,61 euros/soporte o fichero + 0,42 euros/10 hectáreas o fracción/copia.

En la petición que formule el sujeto pasivo deberá constar el número de copias del producto transformado que se pretende distribuir.

 (**) Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles (como por ejemplo, linderos), la cuantía se incrementará en 4,48 euros por cada inmueble.

 

 

VALOR CATASTRAL

Como ya comentamos en otro artículo el valor catastral es un valor administrativo que fija el catastro según unos criterios de valoración y siempre debe estar por debajo del valor de mercado.

Tenga en cuenta que los siguientes impuestos se pagan en función de dicho valor:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

 

Por lo tanto es importante conocer el valor catastral de una vivienda pues sirve de cantidad tope en una negociación. Si el vendedor baja de esa cantidad no lo vea como una "ganga", pues si compra por debajo del valor catastral, hacienda se cobrará la diferencia de impuestos con los intereses correspondientes. Podríamos decir que el valor catastral es el valor mínimo a la hora de comprar o vender un inmueble.

Tenga en cuenta que los impuestos que usted va a pagar serán en función del precio de compra.

 

 

VALOR DE MERCADO

Es el precio por el que podría venderse un inmueble mediante un contrato privado entre un comprador y un vendedor.

Las Comunidades Autónomas disponen de unos criterios diferentes para valorar un inmueble y sus resultados se acercan más al valor real del mismo. Cuando vaya a adquirir una vivienda, puede recurrir a la web de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente para saber lo que vale la casa. Tenga en cuenta también estos valores pues los impuestos que éstas tienen transferidos (ITPAJD, ISD), los aplicarán en función de sus valoraciones y si usted establece un precio de compra o de venta inferior, tendrá que liquidar la diferencia.

Sin embargo, no todas las Autonomías consideran esta herramienta válida y pueden exigir un impuesto extra al considerar que el valor del inmueble es superior. Usted, como contribuyente puede solicitar conforme al artículo 90 de la Ley General Tributaria (LGT), una valoración previa y puede hacerlo online (con certificado electrónico), o presencialmente, quedando identificado el solicitante. De esta forma la Administración estará vinculada durante el plazo de tres meses por el valor que comunique al contribuyente.

Si alguna de las Administraciones considera que la valoración obtenida en la web no es vinculante tendría que dirimirse en el Tribunal Superior de Justicia de la Autonomía correspondiente.

Puede consultar el valor que establece cada Comunidad Autónoma a un inmueble consultando el siguiente cuadro pinchando en la imágen correspondiente. Debe conocer previamente la Referencia Catastral del inmueble y en algunos enlaces también disponer de un certificado electrónico.

 

 Valoración de Bienes Inmuebles en Madrid.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Asturias.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Galicia.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Cantabria.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Castilla y León.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Castilla La Mancha.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Canarias.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Islas Baleares.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Cataluña.

 Valoración de Bienes Inmuebles en Andalucía.

Valoración de Bienes Inmuebles en La Rioja.

Valoración de Bienes Inmuebles en Valencia.

Valoración de Bienes Inmuebles en Extremadura.

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